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    Pablo Topet, abogado de la CGT: “La reforma laboral de la Ley Bases es inconstitucional”

    Pablo Topet, abogado patrocinante de la CGT, opina que la Ley Bases contradice la Constitución. “Hay una serie de disposiciones sobre derecho individual, ya no del derecho colectivo, similares a los que había en el DNU y por lo tanto dan nota de una inconstitucionalidad. En el derecho del trabajo tiene que aplicar el principio de progresividad o no regresividad”, afirmó en una entrevista exclusiva para Resistencia Online.

    Las reformas laborales propuestas en la reversionada Ley Bases, que implican cuestiones como la extensión de los períodos de prueba, el reemplazo del modelo indemnizatorio por un fondo de cese, la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el que vuelve el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores, ponen de manifiesto la intención del Gobierno de que la clase trabajadora siga perdiendo en pos de los intereses de los empresarios.

    Javier Milei ya había intentado instalar una reforma que anulaba por completo los derechos laborales expresados en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, a través de la firma del DNU 70/2023. La CGT había presentado un amparo en la Cámara de Trabajo, que falló a favor suyo y suspendió el capítulo entero de la reforma. Este fallo fue apelado por el Gobierno y ahora se encuentra pendiente de revisión por parte de la Corte Suprema.

    El Paro General expresó un gran descontento con la situación económica.
    El Paro General expresó un gran descontento con la situación económica.

    Resistencia Online: El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció en una de sus conferencias que se descontaría el día a los empleados estatales que se adhirieran al paro. Muchas empresas siguieron la misma línea. 

    Pablo Topet: Técnicamente es así. Excepto que el motivo de la medida haya sido originado por culpa de quien emplea. En el caso de las huelgas generales, se acostumbra a no descontar el día, porque es contra una política económica que genera efectos sobre el empleo, los salarios.

    Los que se han amparado en el DNU son muy pocos. El grupo Dota quiso exigir un cierto nivel de prestaciones, porque el DNU lo que ha hecho es incorporar casi el 80% de las actividades económicas como servicios de importancia trascendental. Entonces, bajo esa calificación, intimidaban a los trabajadores a prestar por lo menos el 50% del servicio. La UTA presentó a la Justicia una medida de autosatisfacción por el cual debió indicase a las empresas del grupo que el DNU no estaba vigente y que no podían aplicar ningún tipo de sanciones.

    ¿Considerás a la reforma laboral de la Ley Bases igualmente inconstitucional que la del DNU?

    Si, la CGT lo considera de ese modo. Con menor alcance, porque son menos artículos. Se deroga todo el régimen de multas, que es el que penaliza la clandestinidad laboral. Se pone en pie una norma que permite por convenio colectivo introducir un esquema de indemnización contra el despido igual al de la UOCRA, que se denomina “Fondo de Cese Laboral“.

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    La CGT entiende y, dentro del laboralismo hay cierto consenso también, de que no hay un efecto disuasivo. Otro tema preocupante, es que se introduce una figura inexistente en el derecho argentino, que es la de los “emprendimientos”. Esto implica que un empleador con cinco trabajadores o menos, los considere independientes, y por lo tanto no se aplica el sistema de protección del derecho del trabajo.

    ¿Qué sucede con el despido discriminatorio?

    El despido discriminatorio que hay en la Argentina está regulado por una ley general y, por lo tanto, aplicable también al derecho del trabajo. Esa ley general califica a los actos discriminatorios como actos nulos y por lo tanto, habilitan a pedir la reinstalación en el caso de un despido discriminatorio. La Ley Bases lo que hace es monetizarlo, cuantificarlo económicamente. El perjuicio es el 50% de lo que correspondería por un despido inmotivado sin causa, como se denomina en la República Argentina.

    Se incorpora también la posibilidad de extender el periodo de prueba. Se deroga el Estatuto del viajante. Hay normas también sobre el trabajo agrario.

    Alto acatamiento del paro nacional. Imagen: CGT.
    Alto acatamiento del paro nacional. Imagen: CGT.

    ¿Cómo funciona el fondo de cese laboral?

    El empleador debe hacer un aporte mensual que luego cobrará el empleado al momento de ser despedido. Debería hacerlo en un régimen que todavía no está determinado, es decir, cómo serían las pautas de organización. Eso seguramente será objeto de alguna reglamentación, pero que queda supeditado a su incorporación mediante la negociación colectiva. No se impone por mandato o por vía legal como fuente formal. Si no hubiera reglamentación, esto lo podría determinar el convenio colectivo. Por ejemplo, un órgano, un ente administrado por empleadores o un esquema de seguro como se hizo con los fondos de pensión. Pero por ahora, no está determinado.

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    Aquellas empresas de menos de cinco empleados, podrán optar por que cada uno se inscriba como monotributista. Esto implica una pérdida total de derechos como las vacaciones pagas, aguinaldo. Sumado a la eliminación del monotributo social, que es el más barato para contribuir.

    Porque lo priva de la condición de trabajador dependiente y ya no tiene el derecho a cobrar, por ejemplo, por la enfermedad no vinculada al trabajo. No tiene vacaciones, no tiene aguinaldo. La idea del monotributo fue implementada para para facilitar a los autónomos con menor capacidad económica y organizativa, un régimen de autonomía. No dependen de otro y, por lo tanto, tienen beneficios en función de lo que hacen. Ellos disponen con quién lo hacen, los precios, etc. 

    Pero esa idea de autonomía es una idea que presupone la igualdad de partes, que es lo que el derecho del trabajo no presupone. El derecho parte de la idea de una desigualdad económica, que le permite a uno organizar el modo en que se trabaja y permite al que hace eso, apropiarse en forma anticipada del resultado de los frutos. Eso es un vínculo dependiente. Entonces, este esquema priva a quien está en esa situación de tutela, porque no reconoce ese fenómeno de desigualdad económica inicial y por lo tanto de dependencia laboral.

     

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